Según la Contraloría, seis funcionarios del Proyecto Especial Tambo Ccaracochoa, en el 2022 hizo ganar la licitación a un consorcio que no presentó garantía de cumplimiento y otorgó un adelanto indebido de S/ 14.7 millones.
Seis funcionarios del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (Petacc), tendrían presunta responsabilidad penal en la irregular adjudicación de la segunda etapa del proyecto: «Afianzamiento hídrico de la cuenca de los ríos Grande y Santa Cruz, en la provincia de Palpa», durante la gestión del exgobernador regional de Ica, Javier Gallegos Barrientos y cuando el jefe del Petacc, era Francisco Chipana Mendoza.
Además de Chipana Mendoza, estarían comprendidos, César Francisco Sotelo Flores (presidente del comité de selección), Eliseo Paúl Gutiérrez Canales (miembro del comité de selección), Renson Michel Sayre Mochcco (miembro del comité de selección), José Manuel Alvites Herbay (Director de la Oficina de Asesoría Jurídica) y César Augusto Burgos Becerra (Director de la Oficina de Administración).
HECHOS IRREGULARES
La Contraloría General de la República detectó que el Petacc firmó un contrato para la segunda etapa del proyecto hídrico por un valor de S/ 147 millones 892 mil 994.
Sin embargo, el postor ganador del Consorcio Ingeniería Diamante adjudicado no presentó la garantía de fiel cumplimiento ni cumplió con todos los requisitos establecidos en las bases del concurso público.
A pesar de solicitarlo fuera de plazo, la entidad le pagó un adelanto directo de S/ 14 millones 789 mil 299, tres meses antes de que la obra iniciara.
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 24079-2024-CG/GRIC-AC, el contratista debía contar con una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del valor del proyecto.
No obstante, se le permitió optar por un fondo de garantía (retención de ingresos) como alternativa, lo que dejó al Petacc sin un respaldo económico que pudiera ejecutarse en caso de incumplimiento contractual.
Además, se identificó que el contratista no acreditó la experiencia requerida para su personal clave, específicamente del jefe de Obras. La documentación presentada no coincidía con el expediente técnico y no fue subsanada durante el proceso de perfeccionamiento del contrato.


FIRMA DE CONTRATO
El contrato fue firmado el 5 de diciembre de 2022, y el consorcio tenía hasta el 13 de diciembre para solicitar el adelanto directo, pero lo hizo dos días después de la fecha límite y sin contar con la carta fianza correspondiente.
A pesar de ello, se le otorgó el adelanto el 29 de diciembre de 2022, cuando la obra recién comenzó el 1 de abril de 2023.
Cabe señalar que el comité de selección limitó la competencia al no considerar experiencia en proyectos hidráulicos, solicitando en su lugar acreditación en obras de movimiento de tierras, obras de arte y concreto, lo que permitió la participación de contratistas sin experiencia en proyectos hidráulicos.
A pesar de las observaciones de la Contraloría y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la entidad emitió una resolución que anulaba el proceso de contratación, pero días después dejó sin efecto dicha decisión.
Fueron los miembros titulares del comité de selección, quienes dentro de sus competencias funcionales otorgaron puntaje a postores, pese a que no acreditaron el factor de evaluación de integridad en la contratación pública; de igual modo, no otorgaron puntaje a postor, pese a que sí acreditó el factor de evaluación de Sostenibilidad Ambiental y Social.
Además otorgaron la buena pro al postor Consorcio Ingeniería Diamante, pese a que no acreditó el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, según lo requerido en las bases integradas.
Luego de otorgada la buena pro, le permitieron a dicho postor optar por el fondo de garantía como medio alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, pese a que en las bases administrativas, pliego de absolución de consultas y observaciones y, bases integradas se decidió no considerar la posibilidad de otorgar al postor ganador de la buena pro dicha facultad prevista en el Decreto de Urgencia Nº 020-2022.
Lo cierto es que esta segunda etapa se seguiría ejecutando pese a las irregularidades advertidas.