Representante de mineros artesanales dañaron el río Cceñuahuaycco y sus afluentes en Lucanas
La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Puquio, con el fiscal adjunto provincial José Rolando Pineda Espino a cargo del caso, logró que se condene a Alfredo Eduardo Marca Zárate (47) a cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida, con dos años de periodo de prueba, como autor del delito ambiental de contaminación, delito de responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas – contaminación del ambiente, en agravio del Estado.
El hoy sentenciado, en su condición de presidente del consejo directivo y representante legal de la Asociación de Mineros Artesanales Santa Mónica, durante el periodo 2018 – 2020, infringió su deber de cumplir y hacer cumplir el estatuto, el reglamento interno, los acuerdos de la asamblea general y demás normas, incumpliendo su deber de promover el buen uso, correcta explotación y preservación de los recursos naturales, permitiendo el vertimiento de aguas residuales al río Cceñuahuaycco y a sus afluentes naturales.
Dicho cauce de agua que se ubica en la cabecera de cuenca del río Acarí, distrito de Puquio, provincia de Lucanas, fue alterado, evidenciándose elevadas cantidades de arsénico en su composición por encima de los estándares de calidad ambiental permitidos, causando daños permanentes y potenciales conforme a los resultados obtenidos por la Autoridad Local del Agua, corroborado por el Equipo Forense en Materia Ambiental.
El indicado ciudadano permitió que sus representados realicen el vertimiento de aguas residuales procedentes de bocaminas sin contar con instrumentos de gestión ambiental que puedan prevenir, controlar o mitigar los impactos negativos en el medio ambiente como consecuencia de la actividad minera, ocasionando no solo la contaminación del líquido elemento, sino también perjuicio en la calidad y salud ambiental.
Marca Zárate estará sometido a reglas de conducta y deberá pagar ocho mil soles por concepto de reparación civil en favor de la parte agraviada, además de lo correspondiente a 267 días multa.